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Preparándose para la Corte: Connecticut

Connecticut: Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Connecticut?

Esta sección define la violencia doméstica para el propósito de obtener una orden de protección del abuso (“relief from abuse” en inglés). La violencia doméstica es cuando un/a familiar o miembro de su hogar le somete a alguna de las siguientes:

  1. una amenaza actual y continua de dolor físico o daño físico;
  2. acecho; o
  3. un patrón de amenazas que incluyen pero no se limitan a cuando el/la agresor/a:
    1. utiliza una amenaza física para intencionalmente intentar causarle miedo de daño físico grave inmediato; o
    2. le amenaza con cometer algún delito de violencia con la intención de aterrorizarle o con indiferencia hacia el hecho de que la amenaza puede causarle terror;
  4. control coercitivo, que es un patrón de conducta que interfiere de forma irrazonable con su libertad y libre albedrío. El “control coercitivo” incluye, pero no se limita a:
    • aislarle de sus amistades, familiares y otras fuentes de apoyo;
    • privarle de sus necesidades básicas;
    • controlar o monitorear sus movimientos, comunicaciones, conductas diarias, finanzas, recursos económicos o accesos a servicios;
    • obligarle a hacer algo que usted no quiere hacer o no permitirle hacer algo que sí quiere hacer, mediante el uso de fuerza, intimidación o amenazas en su contra, incluyendo amenazas relacionadas a su estatus migratorio real o sospechado;
    • cometer o amenazar con cometer crueldad contra animales para intimidarle a usted; o,
    • forzarle a llevar a cabo actos sexuales, o hacer amenazas sexuales, incluyendo amenazas de cometer actos sexuales, amenazas basadas en su sexualidad o amenazas de publicar imágenes sexuales suyas a otra persona o en el internet, por ejemplo.1

1 C.G.S. §§ 46b-15(a); 46b-1(b); 53a-62(a)

¿Qué tipos de órdenes de restricción hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Connecticut, hay dos tipos de órdenes de restricción:

Se puede emitir una orden de restricción temporal (ex parte) el día que solicita su orden de restricción si alega (y el/la juez/a cree) que hay un peligro físico inmediato y actual en su contra. (“Ex parte” significa que se puede emitir la orden sin notificarle a el/la agresor/a y sin su presencia en la corte.) Al decidir qué incluir en la orden temporal ex parte, el/la juez/a también puede considerar el informe que será preparado por la unidad de servicios familiares de la Rama Judicial que puede incluir, según esté disponible:

  • cualquier orden de protección actual o anterior contra el/la demandado/a que haya en el registro de órdenes de protección;
  • información sobre cualquier caso criminal pendiente en el que el/la demandado/a fue declarado/a culpable de un delito violento;
  • cualquier orden de arresto pendiente que haya en contra de el/la demandado/a;
  • el nivel de riesgo de el/la demandado/a según una herramienta que evalúa el riesgo y que es utilizada por la División de Servicios de Apoyo del Tribunal;
  • información relacionada a cualquier caso de derecho de familia pendiente o resuelto que le incluya a usted y el/la demandado/a.1

Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción temporal, durará hasta la audiencia en el tribunal para la orden permanente, que tiene que ser dentro de 14 días. Pero, si incluye en su solicitud que el/la agresor/a tiene permiso o certificado de elegibilidad para portar una pistola o revólver, una escopeta, balas, o que posee armas de fuego o balas, la audiencia tiene que ser dentro de 7 días. Si se pospone la audiencia, se puede extender la orden temporal hasta la audiencia. Si no se puede localizar o darle la petición y la orden a el/la demandado/a, se puede extender su orden ex parte por otros 14 días mientras la policía trata de localizarlo/la y darle la petición y la orden.2

Se puede otorgar una orden de restricción permanente después de una audiencia en la que ambos/as usted y el/la agresor/a tienen una oportunidad de contar sus versiones de la historia. Las órdenes permanentes pueden durar por hasta un año, pero se pueden extender por períodos adicionales según lo que el/la juez/a cree que es necesario.3

Nota: En Connecticut, también hay una orden de protección por violencia familiar, que el/la juez/a de un tribunal criminal emite durante la lectura de acusación después que el/la agresor/a ha sido arrestado/a. Esto es diferente de las órdenes de restricción del tribunal civil (también conocidas como órdenes de protección del abuso) que también se explican en esta sección.4

1 C.G.S § 46b-15(b)
2 C.G.S § 46b-15(b),(c)
3 C.G.S § 46b-15(g)
4 Vea el sitio web de la Rama Judicial de CT

¿Qué protecciones puedo conseguir con una orden de restricción?

Una orden de restricción temporal o permanente puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le amenace, acose, ataque ni agreda sexualmente;
  • prohibirle a el/la agresor/a que le detenga o restrinja su libertad;
  • prohibirle a el/la agresor/a que entre en su casa o la casa que comparte con familia;
  • otorgarle custodia temporal o visitas con sus hijos/as;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no les haga daño ni amenace con hacerle daño a sus animales;1
  • ordenarle a que el/la agresor/a que no le contacte de ninguna manera, incluyendo en su casa, lugar de trabajo, etc.;
  • ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga a 100 yardas de usted;2
  • otorgarle la posesión temporal de un automóvil, una libreta de cheques, documentación de salud, seguro del auto o de la casa, cualquier documento necesario para probar su identidad, una llave u otras pertenencias personales especificadas;
  • si usted y el/la agresor/a son están casados/as, o si tienen un/a hijo/a menor/dependiente en común y viven juntos/as, puede que el/la juez/a ordene las siguientes cosas adicionales si son necesarias para mantener su seguridad y necesidades básicas y las de sus hijos/as. El/la juez/a puede prohibir que el/la agresor/a:
    • tome cualquier acción que podría resultar en que se desconecten las utilidades necesarias o que se dejen de proveer servicios necesarios relacionados a su casa o la casa familiar;
    • tome cualquier acción que podría resultar en la cancelación, el cambio de cobertura o el cambio de beneficiario/a del seguro médico, del seguro del auto o de la casa y que le haría daño a usted o a el/la hijo/a que tiene con el/la agresor/a;
    • se deshaga, transfiera, esconda, etc. cualquier propiedad especificada de la que usted es dueño/a o que usted alquile;3 y/o
  • ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria para protegerle a usted, a sus hijos/as y/o a cualquier otra persona que el/la juez/a crea apropiada.1

Además, como parte de una orden de restricción permanente, el/la juez/a puede ordenar las siguientes protecciones adicionales. El/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • haga los pagos de alquiler o hipoteca para la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga las utilidades u otros servicios necesarios relacionados a la casa familiar o la casa donde usted vive con los/las hijos/as menores/dependientes que tenga con el/la agresor/a;
  • mantenga todas las pólizas de seguro médico, el seguro de auto o el seguro de la casa que haya, sin ningún cambio de cobertura ni cambio de beneficiario/a; y/o
  • proporcione apoyo financiero para los/las hijos/as dependientes que tenga con el/la agresor/a (con tal de que el/la demandado/a tenga una obligación legal de mantener a tales hijos/as y la habilidad de pagar), que durará por 120 días o hasta que un tribunal emita otra orden de apoyo financiero, lo que suceda antes. Nota: El/la juez/a no puede emitir ninguna orden de apoyo financiero sin suficiente evidencia de la habilidad de el/la agresor/a de pagar, que tiene que ser presentada en la audiencia. (Si el/la juez/a no le da una orden de apoyo financiero en la audiencia, no puede hacerlo como parte de la orden de restricción más tarde).4

1 C.G.S. § 46b-15(b)
2 Vea la Solicitud para Alivio del Abuso
3 C.G.S. § 46b-15(d)
4 C.G.S. § 46b-15(e)

¿Dónde puedo presentar una petición para una orden de restricción?

Puede presentar una petición para una orden de restricción en el tribunal superior1 del distrito judicial donde vive usted o el/la agresor/a.2  Si no está seguro/a de cuál es su distrito judicial, puede que quiera contactar a un/a abogado/a que tenga conocimiento de las leyes estatales de Connecticut.  Por favor, vea nuestra página de CT Encontrando a un Abogado para más información.

1 C.G.S. § 46b-15(a)
2 C.G.S. § 51-345

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.